Astur escribió: Mié Abr 01, 2026 3:53 pm
No es lo mismo que el resto de derechos, y lo sabes. En una operación, en un matrimonio o en un divorcio, el tercero (el Estado) actúa para conservar, ordenar o mejorar la vida. Aquí actúa para terminarla. Esa diferencia es importante, no solo un matiz.
Y lo de que no era depresión, es intentar simplificar el asunto. Aunque haya una patología física, el elemento decisivo sigue siendo la voluntad de morir. Y esa voluntad, en alguien con historial psiquiátrico grave, no es neutra ni estable. Ese es el punto que evitáis siempre los pro-"derecho a morir".
El Estado no está para ejecutar la muerte de nadie salvo en supuestos extremadamente tasados, como el de Sampedro, donde hay irreversibilidad física total y ausencia real de autonomía. Fuera de ahí, lo que se tendría que hacer es tratar, acompañar y proteger, no eliminar. Porque en el momento en que aceptas esto como estándar, has cruzado una línea. Y ya no estás limitando casos extremos, estás normalizando que el sufrimiento sea causa suficiente para que otros te maten. Y, como dije antes, eso no es ampliar derechos. Es otra cosa muy distinta.
Astur, "no es lo mismo" lleva siendo tu respuesta a todo desde el hilo del 11M y la verdad es que ya empieza a sonar a disco rayado. Cada vez que alguien pone un ejemplo que complica tu argumento, sacas el "no es lo mismo, y lo sabes" como si eso fuera el remate definitivo. Pero decir que algo no es lo mismo no es un argumento, es un punto de partida. La pregunta es por qué no es lo mismo y si esa diferencia invalida lo que se está diciendo.
Me dices que en una operación el tercero actúa para conservar la vida y en la eutanasia para terminarla, y que "esa diferencia es importante, no solo un matiz". De acuerdo, es una diferencia real. Pero lo que yo te estaba señalando no es que sean idénticos, sino que tu argumento de "necesitas a un tercero, luego no es tu decisión" se aplica a ambos casos por igual, y curiosamente solo lo usas como objeción en uno. Si la presencia del tercero no convierte en inválida tu decisión de operarte, ¿por qué sí la convierte en inválida en la eutanasia? La diferencia que describes es sobre el objetivo de la acción, no sobre la naturaleza de la decisión de la persona. Y era eso lo que yo estaba rebatiendo.
Luego lo de "lo de que no era depresión es intentar simplificar el asunto". Aquí me pierdo del todo. Yo no simplifiqué nada, te señalé que llevas días construyendo tu argumento sobre una premisa factualmente incorrecta. Tú decías que el núcleo del problema era si una persona en depresión puede tomar decisiones irreversibles. Yo te corrijo: la base clínica y legal de la prestación era la paraplejia irreversible, el dolor crónico y el 74% de discapacidad motriz, no la depresión. Y tú respondes que eso "es simplificar". O sea, corregirte con los datos del caso es simplificar. Eso no tiene mucho sentido.
Además, ese punto tuyo de "aunque haya patología física, lo decisivo es la voluntad, y esa voluntad en alguien con historial psiquiátrico no es neutra ni estable" tiene tres problemas bastante grandes.
Primero, que el argumento se destruye a sí mismo. Si el historial psiquiátrico invalida la voluntad para tomar decisiones irreversibles sobre la propia vida, eso no puede aplicarse solo a la eutanasia. Una persona con trastorno límite de personalidad puede legalmente rechazar una quimioterapia, negarse a una operación de corazón, firmar un testamento, casarse o divorciarse. El derecho a rechazar tratamientos médicos vitales está reconocido sin que nadie monte un proceso judicial de dos años. Si tu principio fuera coherente, tendrías que defender que las personas con historial psiquiátrico grave pierden capacidad jurídica general para cualquier decisión importante sobre su vida. Que no creo que sea lo que defiendes, pero es adonde lleva tu lógica si la aplicas de verdad.
Segundo, la inversión del argumento. Que "el elemento decisivo sea la voluntad de morir" en realidad juega en contra de tu argumento en el caso concreto de Noelia. Una voluntad inestable es la que cambia, la que cede, la que se desdice. La suya se mantuvo firme durante dos años de un proceso con presiones extraordinarias: su padre aliado con Abogados Cristianos, recursos en el TSJC, en el Supremo, en el TEDH, incluso mujeres de una comunidad religiosa colándose en su habitación para dictarle un papel mientras estaba medio dormida. Y después de todo eso, Noelia seguía diciendo lo mismo que el primer día. Si hay algo que ese historial demuestra es que no se trata de una voluntad inestable, sino de una de las partes más resistentes y contrastadas del proceso. Noelia Castillo quería morir.
Tercero, está el doble rasero. Tu argumento solo funciona en una dirección. Dices que el historial psiquiátrico vicia la voluntad de pedir la eutanasia, pero no te planteas que ese mismo historial podría viciar igualmente la voluntad de rechazarla si alguien la hubiera presionado en sentido contrario, que es exactamente lo que intentaron hacer. No es un principio general sobre la capacidad de decisión, es una conclusión previa disfrazada de criterio: la voluntad es válida cuando lleva a vivir e inválida cuando lleva a morir. Eso no es filosofía jurídica, es una preferencia con traje de argumento.
Y el parámetro que planteas de "solo Sampedro" es interesante pero también requiere que lo expliques mejor. ¿Por qué Sampedro sí y Noelia no? Sampedro tenía tetraplejia, Noelia tenía paraplejia con 74% de discapacidad reconocida, dolor crónico e irreversible. ¿Cuál es la línea exacta que tú trazarías? ¿El porcentaje de cuerpo que no funciona? ¿Que no puedas mover ningún miembro en lugar de solo dos? Porque si no defines esa línea, "solo casos como Sampedro" tampoco es un argumento, es una preferencia.