Mi opinión es contraintuitiva en muchos aspectos, y este no es la excepción.
La corrupción se define así:
Según la ley española, que me corrija el que quiera, los delitos asociados a la corrupción son: 1) Cohecho, 2) tráfico de influencias, 3) prevaricación, 4) corrupción entre particulares.Comportamiento consistente en el soborno, ofrecimiento o promesa a otra persona que ostenta cargos públicos, o a personas privadas, a los efectos de obtener ventajas o beneficios contrarios a la legalidad o que sean de naturaleza defraudatoria.
https://dpej.rae.es/lema/corrupci%C3%B3n
Por tanto, para confirmar mi opinión debiera ser posible demostrar que, toda forma de corrupción entre particulares se deriva de una intervención del Estado.Artículo 286 bis.
1. El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
2. Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
3. Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y a la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.
4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.
A estos efectos, se considerará competición deportiva de especial relevancia económica, aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate.
5. A los efectos de este artículo resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 297.
El Estado regula una forma de intercambio o asociación entre particulares, en pro de la competencia, pero en el camino lo que genera es algo llamado corrupción entre particulares.
La corrupción, incluso allí donde solo interactúan privados, es un efecto de la regulación.
Lo que no digo es que nos iría mejor eliminando esas regulaciones -opino que sí, pero no es mi punto-, simplemente establezco una relación causal: regulas un mercado específico o un sector de éste, impones criterios de comportamiento e intercambio, y surgen desequilibrios que para este caso definimos como corrupción entre particulares.
Por ejemplo, una empresa proveedora que ofrece a la encargada de cerrar el acuerdo de la empresa cliente un voluptuoso cheque, estaría incurriendo en corrupción. Pero descartada la regulación, ¿cuál es el problema?
En el peor de los casos, la encargada incurriría en una falta a su contrato y/o perjudicaría a la empresa al escoger a un proveedor menos competitivo.
Pero eso es solo eso, una falta al contrato.
O también puede ocurrir, dentro de una misma empresa, que dentro de una misma empresa los colaboradores, fuera de todo contrato, se ofrezcan promesas para agilizar el trato de clientes. Están fuera de contrato, pero posiblemente su trabajo implique alcanzar a más clientes y una mejoría significativa en la satisfacción de estos, por ende a pesar de todo, existe una oportunidad de mejora que la empresa debiera aprovechar.
Sin embargo según la legislación a pesar de que la empresa, los trabajadores y clientes ganan, se comete un delito de corrupción entre privados.
Saludos.

